521- Rosa Alvarado

521- Rosa Alvarado

miércoles, 8 de julio de 2009

MARCO JURÍDICO DE LAS TIC´S

Buenas Noches Profesor y al grupo de trabajo sección (521), considero que las TIC en el ámbito educativo es de gran importancia en el Proceso de Enseñanza – Aprendizaje debido a que los Docentes de Aula pueden utilizar esta gran herramienta tecnológica como una estrategia de trabajo diario, además de aprovechar la gran motivación del alumno para una mayor explotación de sus habilidades, destrezas y creatividad; Obteniendo así un aprendizaje significativo.

Vale la pena mencionar que está totalmente legalizado y aceptado por parte del Gobierno y el Ministerio de Educación, la dotación e implementación de este recurso. Además de talleres dirigidos a los Docentes con el fin de que conozcan la utilidad y manejo tanto del equipo como de las herramientas que pueden utilizar.


CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA:
Artículo 108. Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.

Artículo 110. El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.

Decreto 3.390

Artículo 4. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, adelantará los programas de capacitación de los funcionarios públicos, en el uso del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, haciendo especial énfasis en los responsables de las áreas de tecnologías de información y comunicación, para lo cual establecerá con los demás órganos y entes de la Administración Pública Nacional los mecanismos que se requieran.

Según se interpreta en este articulo se enfatiza el hecho de que el implementar estas tecnologías es vital y necesario y para ello se maneja el instaurar un plan para preparar de manera optima al personal que trabajara con las mismas a razón de esperar óptimos resultados.

Software Libre: Programa de computación cuya licencia garantiza al usuario acceso al código fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y redistribuir tanto el programa original como sus modificaciones en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al programa original, sin tener que pagar regalías a los desarrolladores previos.

Estándares Abiertos: Especificaciones técnicas publicadas y controladas por alguna organización que se encarga de su desarrollo, las cuales han sido aceptadas por la industria, estando a disposición de cualquier usuario para ser implementadas en un software libre o propietario, promoviendo la competitividad, interoperatividad o flexibilidad.

Decreto Nº 825 de fecha 10 de mayo de 2000

1.- Se declara el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela.

2.- Los órganos de la Administración Pública Nacional deberán incluir en los planes sectoriales que realicen, así como en el desarrollo de sus actividades, metas relacionadas con el uso de Internet para facilitar la tramitación de los asuntos de sus respectivas competencias.

3.- Ministerio de Educación, Cultura y Deportes dictarán las directrices tendentes a instruir sobre el uso de Internet, el comercio electrónico, la interrelación y la sociedad del conocimiento. Para la correcta implementación de lo indicado, deberán incluirse estas ternas en los planes de mejoramiento profesional del magisterio.

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN

Artículo 27

La educación superior tendrá los siguientes objetivos:

1. Continuar el proceso de formación integral del hombre, formar profesionales y especialistas y promover su actualización y mejoramiento conforme a las necesidades del desarrollo nacional y del progreso científico.
2. Fomentar la investigación de nuevos conocimientos e impulsar el progreso de la ciencia, la tecnología, las letras, las artes y demás manifestaciones creadoras del espíritu en beneficio del bienestar del ser humano, de la sociedad y del desarrollo independiente de la nación.
3. Difundir los conocimientos para elevar el nivel cultural y ponerlos al servicio de la sociedad y del desarrollo integral del hombre.

Artículo 97

El Ministerio de Educación, dentro de las necesidades y prioridades del sistema educativo y de acuerdo con los avances culturales, establecerá para el personal docente programas permanentes de actualización de conocimientos, especialización y perfeccionamiento profesionales. Los cursos realizados de acuerdo con estos programas, serán considerados en la calificación de servicio.

Se afirma que el estado estará a cargo de preparar al personal (multiplicador) que son los docentes para no solo instruir a sus estudiantes, sino instruir a sus colegas para que así todos puedan contar con este conocimiento y poder usarlo en su proceso enseñanza-aprendizaje.

LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE

Artículo 68
Derecho a la Información. Todos los niños y, adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y utilizar todo tipo de información que sea acorde con su desarrollo y a seleccionar libremente el medio y la información a recibir, sin más límites que los establecidos en la Ley y los derivados de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables.

Articulo 69
Educación Crítica para Medios de Comunicación. El Estado debe garantizar a todos los niños y adolescentes educación dirigida a prepararlos y formarlos para recibir, buscar, utilizar y seleccionar apropiadamente la información adecuada a su desarrollo.